Derecho de Familia
Derecho Matrimonial
En nuestro bufete contamos con la máxima experiencia en matrimonial.
Siendo las formas de disolución del matrimonio:
- La nulidad
- La separación
- El divorcio: les asesoraremos al máximo para que sea lo más satisfactorio, velando siempre por los intereses que más nos preocupan. El divorcio, podrá ser de mutuo acuerdo, o contencioso, éste último se instará cuando no se haya llegado a un acuerdo entre las partes. Iniciaremos todos los rámites necesarios, tanto extrajudiciales como judiciales, de inicio a fin. Y no tendrán que preocuparse de nada más.
– MODIFICACIONES DE MEDIDAS: Todos somos conocedores de que las circunstancias sustanciales pueden variar a lo largo de los años, de hecho, en divorcios principalmente con hijos, es inevitable, por ello, tenemos la herramienta legal necesaria para modificar resoluciones judiciales firmes, o, por el contrario, oponernos a las mismas. – INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA O CONVENIO REGULADOR: Tanto la Sentencia como el convenio regulador son de obligado conocimiento para ambas partes, como todos sabemos. Por ello, una vez aprobado y ratificado por un juez o notario, no cumplirlo, puede tener graves consecuencias:
- Incumplimiento en el pago de la pensión compensatoria o de alimentos.
- Incumplimiento en el régimen de visita a los menores.
- Incumplimiento en cuanto al acuerdo estipulado respecto al uso y disfrute de la vivienda familiar.
Desde Astorga Abogados profundizaremos en un asesoramiento íntegro, analizando el procedimiento más adecuado para cada una de las circunstancias, pues, además, contamos con mediadores especializados en familia, pues en multitud de ocasiones no es necesario acudir a la vía judicial para la resolución del conflicto. No en cambio en otras, en las que recibimos una demanda, o cuando la única solución es presentarla. Contamos con especialistas dedicados exclusivamente a la práctica del Derecho de Familia.
RUPTURA PAREJA DE HECHO:
- Pensión compensatoria: La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio, y se concede siempre que dicha situación quede acreditada. Se encuentra regulado en el artículo 97 del código civil.
- Pensión de alimentos: Dicha pensión ha de abonarla el progenitor no custodio, puesto que tiene que contribuir con el mantenimiento de los hijos a pesar de que éstos no convivan con el mismo. Para determinar la pensión de alimentos se atiende a diferentes factores, debiendo ser proporcional tanto a los medios de aquél que da los alimentos y a las necesidades de quien los recibe.
- Incapacitación judicial: El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la “Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”. Se introduce con dicha ley una importante reforma en el derecho respecto a la capacidad de las personas, que afecta en gran forma, y deroga, parte de la normativa hasta ahora vigente e introduce un nuevo régimen relativo a la «incapacitación judicial».
Soluciones Personalizadas en Derecho de Familia: Protección Legal y Estrategias Efectivas
Puedes contactar con nuestro bufete situado en Madrid, Alcalá de Henares y Toledo (Villarrubia de Santiago) mediante nuestro mail info@astorga-abogados.com o llamándonos al teléfono 625843526.
Recibiremos tu caso y nuestro equipo de profesionales en materia de Derecho Civil te darán la mejor solución.